Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 175. Pensión de orfandad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 175. Pensión de orfandad.
1. Tendrán derecho a la pensión de orfandad orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación, siempre que, al fallecer el causante, sean menores de dieciocho años o estén incapacitados para el trabajo trabajo, y que aquél hubiera cubierto el período de cotización exigido, se encontrase en relación con la pensión de viudedad, alta o en el párrafo primero del número 1 del artículo anterior. situación asimilada al alta. Será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad lo previsto en el segundo párrafo del número apartado 1 del artículo 174 de esta Ley.
2. En los casos en que el hijo del causante no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, propia o ajena o, cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores en cómputo anual resulten inferiores al 75 por 100 del a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad orfandad, siempre que, a que en la fecha del fallecimiento del causante, aquél fuera menor de 22 años de edad, años, o de 24 si no sobreviviera ninguno de los padres. dos padres o el huérfano presentara una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento.
En el caso de orfandad absoluta, si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera veinticuatro los 24 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes siguiente del inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
3. La pensión de orfandad se abonará a quien tenga a su cargo a los beneficiarios, según determinación reglamentaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 2011 En vigor | BOE-A-2011-13242 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-20910 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2006 | BOE-A-2005-21525 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1997-28053 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 1997 | BOE-A-1997-15810 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |


