LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 181. Prestaciones.

Artículo 181. Prestaciones.

Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, consistirán en:

a) Una asignación económica por cada hijo, menor de 18 años o, cuando siendo mayor de dicha edad, esté afectado por una minusvalía, en un grado igual o superior al 65 por ciento, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de aquéllos, así como por los menores acogidos, en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo.

El causante no perderá la condición de hijo o de menor acogido a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100 por ciento del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual.

Tal condición se mantendrá aunque la afiliación del causante como trabajador suponga su encuadramiento en un régimen de Seguridad Social distinto a aquél en el que esté afiliado el beneficiario de la prestación.

b) Una prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas.

c) Una prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.

Se suprime la letra d), con efectos desde el 1 de enero de 2011, por el art. 7.1 del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo. BOE-A-2010-8228.

Se modifica el párrafo segundo de la letra a) por el art. 6 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre. BOE-A-2007-20910.

Se modifica la letra b) y se añade la d) por la disposición final 2.1 y 2 de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre. BOE-A-2007-19745.

Se modifica por el art. 19.3 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre. BOE-A-2003-22716.

Se modifica la letra a) por la disposición adicional 1.1 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre. BOE-A-2003-21052.

Se actualiza el límite de ingresos del apartado a) por la disposición adicional 6.1 del Real Decreto 5/1999, de 8 de enero. BOE-A-1999-466.

Esta actualización tiene efectos desde el 1 de enero de 1999, según la disposición final 2.

Se actualiza el límite de ingresos del apartado a) por la disposición adicional 6.1 del Real Decreto 4/1998, de 9 de enero. BOE-A-1998-418.

Esta actualización tiene efectos desde el 1 de enero de 1998, según la disposición final 2.

Se actualiza el límite de ingresos del apartado a) por la disposición adicional 7.1 del Real Decreto 6/1997, de 10 de enero. BOE-A-1997-583.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8228 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2007-20910 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2007 BOE-A-2007-19745 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-22716 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21052 Leer Qué cambió
9 de enero de 1999 BOE-A-1999-466 Leer Qué cambió
10 de enero de 1998 BOE-A-1998-418 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1997-583 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1994 Texto original Leer

← SECCIÓN 2 Índice Subsección 1ª →