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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 181. Prestaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 10 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 181. Beneficiarios.
Tendrán derecho a la asignación económica por hijo a cargo, en su modalidad contributiva:
a) Las personas integradas en el Régimen General que, reuniendo la condición general exigida en el apartado 1 del artículo 124, no perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 1.157.414 1.181.720 pesetas anuales. La cuantía anterior se incrementará en un 15 por 100 por cada hijo a cargo, a partir del segundo, éste incluido.
El límite máximo de ingresos anuales establecido en el párrafo anterior se actualizará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, respecto a la cuantía del ejercicio anterior, al menos, en el mismo porcentaje que en dicha Ley se establezca como incremento general de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.
b) Los pensionistas de este Régimen General por cualquier contingencia o situación, en la modalidad contributiva, y los perceptores del subsidio de invalidez provisional, que no perciban ingresos, incluidos en ellos la pensión o el subsidio, superiores a la cuantía indicada en el apartado anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8228 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2007-20910 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2007 BOE-A-2007-19745 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-22716 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21052 Leer Qué cambió
9 de enero de 1999 BOE-A-1999-466 Leer Qué cambió
10 de enero de 1998 BOE-A-1998-418 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1997-583 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1994 Texto original Leer

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