Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 181. Prestaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de enero de 1999 y la del 9 de diciembre de 2003.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (87 palabras).
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Artículo 181. Beneficiarios.
Tendrán derecho a la asignación económica por hijo a cargo, en su modalidad contributiva:
a) Las personas integradas en el Régimen General que, reuniendo la condición general exigida en el apartado 1 del artículo 124, no perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 1.202.991 pesetas anuales. 8.264,28 euros. La cuantía anterior se incrementará en un 15 por 100 ciento por cada hijo a cargo, a partir del segundo, éste incluido.
El límite máximo No obstante, si se trata de personas que forman parte de familias numerosas de acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección a las Familias Numerosas también tendrán derecho a la indicada asignación económica por hijo a cargo si sus ingresos anuales establecido no son superiores a 14.200 euros, en el párrafo anterior los supuestos en que concurran tres hijos a cargo, incrementándose en 2.300 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, ése incluido.
Los límites máximos de ingresos anuales establecidos en los párrafos anteriores se actualizará actualizarán anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, respecto a la cuantía del ejercicio año anterior, al menos, en el mismo porcentaje que en dicha Ley ley se establezca como incremento general de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.
b) Los pensionistas de este Régimen General por cualquier contingencia o situación, en la modalidad contributiva, y los perceptores del subsidio de invalidez provisional, que no perciban ingresos, incluidos en ellos la pensión o el subsidio, superiores a la cuantía indicada en el apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8228 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-20910 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2007 | BOE-A-2007-19745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-22716 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 2003 | BOE-A-2003-21052 | Leer | Qué cambió |
| 9 de enero de 1999 | BOE-A-1999-466 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 1998 | BOE-A-1998-418 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1997-583 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |


