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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 187. Beneficiarios.

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Artículo 187. Incompatibilidades. Beneficiarios.
1. En el supuesto de que en el padre y la madre concurran las circunstancias necesarias para tener la condición de Serán beneficiarios de la asignación prestación económica a que se refieren los artículos 180 y 182, el derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
2. La asignación
por hijo a cargo establecida parto o adopción múltiples producidos en el artículo 180 será incompatible con la percepción, por parte del España las personas, padre o la madre, de cualquier otra prestación análoga establecida madre o, en su defecto, la persona que reglamentariamente se establezca, que reúna los restantes regímenes públicos de protección social.
3. La percepción de las asignaciones económicas por hijo minusválido a cargo, establecidas
requisitos establecidos en el apartado 2.b) los párrafos a) y c), d) del artículo 185, será incompatible con la condición, por parte del hijo minusválido, de pensionista 182.
Se entenderá que existe parto o adopción múltiple cuando el número
de invalidez nacidos o jubilación en la modalidad no contributiva. adoptados sea igual o superior a dos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-22716 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1994 Texto original Leer

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