Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 188. Cuantía.
Artículo 188. Cuantía.
La cuantía de la prestación económica por parto o adopción múltiples será la siguiente:
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Número de hijos nacidos o adoptados |
Número de veces el salario mínimo interprofesional |
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2 |
4 |
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3 |
8 |
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4 y más |
12 |
Se modifica por el art. 19.3 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre. BOE-A-2003-22716.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-22716 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |


