Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 188. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1994 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
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Artículo 188. Devengo y abono. Cuantía.
1. Las asignaciones económicas a que se refieren los artículos 180 y 182 se devengarán en función de las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario.
2. El abono La cuantía de las asignaciones económicas se efectuará con la periodicidad que se establezca en las normas prestación económica por parto o adopción múltiples será la siguiente:
Número
de desarrollo hijos nacidos
o adoptados
·
Número
de esta Ley. veces el
salario mínimo
interprofesional
·
2
·
4
·
3
·
8
·
4 y más
·
12
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-22716 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |


