Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 188 quáter. Plazo para su solicitud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de noviembre de 2007 y la del 25 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 188 quáter. Plazo para su solicitud.
La solicitud se podrá efectuar a partir de la inscripción del descendiente en el Registro Civil. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8228 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2007 | BOE-A-2007-19745 | Leer |


