Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 188 ter. Cuantía.
Artículo 188 ter. Cuantía.
La prestación consistirá en un pago único de 2.500 euros por cada hijo nacido o adoptado.
Se actualiza, con efectos desde el 1 de enero de 2010, la cuantía contemplada por la disposición adicional 1.4 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-20765.
Se añade por la disposición final 2.9 de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre. BOE-A-2007-19745.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2009-21160 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2010 | BOE-A-2010-8228 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2007 | BOE-A-2007-19745 | Leer |


