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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 188 ter. Cuantía.

Artículo 188 ter. Cuantía.

La prestación consistirá en un pago único de 2.500 euros por cada hijo nacido o adoptado.

Se actualiza, con efectos desde el 1 de enero de 2010, la cuantía contemplada por la disposición adicional 1.4 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-20765.

Se añade por la disposición final 2.9 de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre. BOE-A-2007-19745.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-21160 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2010 BOE-A-2010-8228 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2007 BOE-A-2007-19745 Leer

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