Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 188 ter. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de noviembre de 2007 y la del 25 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 188 ter. Cuantía.
La prestación consistirá en un pago único de 2.500 euros por cada hijo nacido o adoptado. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2009-21160 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2010 | BOE-A-2010-8228 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2007 | BOE-A-2007-19745 | Leer |


