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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 188 ter. Cuantía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de noviembre de 2007 y la del 25 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 188 ter. Cuantía.
La prestación consistirá en un pago único de 2.500 euros por cada hijo nacido o adoptado. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-21160 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2010 BOE-A-2010-8228 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2007 BOE-A-2007-19745 Leer

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