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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 190. Colaboración del Registro Civil.

Artículo 190. Colaboración del Registro Civil.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria 1 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-20765.

Se modifica por el art. 19.3 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre. BOE-A-2003-22716.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-20765 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-22716 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1994 Texto original Leer

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