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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 208. Situación legal de desempleo.

Artículo 208. Situación legal de desempleo.

1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

1) Cuando se extinga su relación laboral:

a) En virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

b) Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.

c) Por despido.

d) Por despido basado en causas objetivas.

e) Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del Estatuto de los Trabajadores.

f) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.

g) Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.

2) Cuando se suspenda temporalmente su relación laboral, por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, o en el supuesto contemplado en la letra n), del apartado 1 del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

3) Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, en ambos casos en los términos del artículo 203.3.

4). Igualmente, se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores fijos discontinuos, incluidos los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en los períodos de inactividad productiva.

Las referencias a los fijos discontinuos del Título III de esta Ley y de su normativa de desarrollo incluyen también a los trabajadores que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

5). Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.

6). En los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 205, cuando se produzca el cese involuntario y con carácter definitivo en los correspondientes cargos o cuando, aun manteniendo el cargo, se pierda con carácter involuntario y definitivo la dedicación exclusiva o parcial.

2. No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos:

1). Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.1.e) de este artículo.

2). Cuando, aun encontrándose en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1 anterior, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través del compromiso de actividad.

3). Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador o no se hiciere uso, en su caso, de las acciones previstas en el artículo 276 de la Ley de Procedimiento Laboral.

4). Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente.

3. En el supuesto previsto en el apartado 1, letra b) del artículo 111 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, durante la tramitación del recurso contra la sentencia que declare la improcedencia del despido el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario, con derecho a percibir las prestaciones por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el presente Título, por la duración que le corresponda conforme a lo previsto en los artículos 210 ó 216. 2 de la presente Ley, en función de los períodos de ocupación cotizada acreditados.

4. En el supuesto previsto en el artículo 145 bis del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y sin perjuicio de lo señalado en el mismo, los trabajadores se entenderán en la situación legal de desempleo establecida en el párrafo f) del apartado 1 de este artículo por finalización del último contrato temporal y la Entidad Gestora les reconocerá las prestaciones por desempleo si reúnen el resto de los requisitos exigidos.

Se modifican los apartados 1.1.a), 1.2 y 1.3 por la disposición final 5.3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. BOE-A-2012-9110.

Se modifican los apartados 1.1.a), 1.2 y 1.3 por la disposición final 5.2 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. BOE-A-2012-2076.

Se modifica el apartado 1.3 por la disposición final 16.5 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, en la redacción dada por el art. único.121 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. BOE-A-2011-15938.

Se modifica el apartado 1.3 por el art. 8.3 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. BOE-A-2010-14301.

Téngase en cuenta que esta modificación ya estaba realizada por el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio.

Se modifica el apartado 1.3 por el art. 8.3 del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio. BOE-A-2010-9542.

Se modifica el apartado 1.4 por el art. 15.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. BOE-A-2006-22949.

Se añade el apartado 1.6 por el art. 1.3 de la Ley 37/2006, de 7 de diciembre. BOE-A-2006-21407.

Se modifica el apartado 1.4 por el art. 15.1 del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio. BOE-A-2006-10562.

Se modifican los apartados 1.1.e) y 1.2 por la disposición adicional 8.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2004-21760.

Se modifican los apartados 1.1.a) y 1.2 por la disposición final 16.3 y 4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. BOE-A-2003-13813.

Se modifican los apartados 1.1.c) y g), 1.4 y 2.2 y se añade el 4 por el art. 1.2 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre. BOE-A-2002-24244.

Téngase en cuenta, para la aplicación del apartado 1.1.c), la disposición final 1.3.a).

Se modifican los apartados 1.1.c), 1.4 y 2.2 por el art. 1.2 del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo. BOE-A-2002-10097.

Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el citado Real Decreto-Ley 5/2002 por Sentencia del TC 68/2007, de 28 de marzo. BOE-A-2007-8660

Se añade el apartado 3 por el art. 43 de Ley 66/1997, de 30 de diciembre. BOE-A-1997-28053.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9110 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2012 BOE-A-2012-2076 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-15938 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-14301 Leer Qué cambió
18 de junio de 2010 BOE-A-2010-9542 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2006-22949 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 2006 BOE-A-2006-21407 Leer Qué cambió
1 de julio de 2006 BOE-A-2006-10562 Leer Qué cambió
28 de enero de 2005 BOE-A-2004-21760 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 BOE-A-2003-13813 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-24244 Leer Qué cambió
26 de mayo de 2002 BOE-A-2002-10097 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1994 Texto original Leer

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