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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 213. Extinción del derecho.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2013 y la del 4 de agosto de 2013. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 213. Extinción del derecho.
1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes:
a) Agotamiento del plazo de duración de la prestación.
b) (Derogada)
c) Imposición de sanción en los términos previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
d) Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 210, o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a veinticuatro meses, o igual o superior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
e) Cumplimiento, por parte del titular del derecho, de la edad ordinaria de jubilación, con las salvedades establecidas en el artículo 207.d).
f) Pasar a ser pensionista de jubilación, o de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez. En estos casos de invalidez, no obstante, el beneficiario podrá optar por la prestación más favorable.
g) Traslado de residencia al o estancia en el extranjero, salvo en los casos supuestos que reglamentariamente se determinen. sean causa de suspensión recogidos en las letras f) y g) del artículo 212.1.
h) Renuncia voluntaria al derecho.
2. (Derogado)
3. Los trabajos de colaboración social que la entidad gestora puede exigir a los perceptores de prestaciones por desempleo no implicarán la existencia de relación laboral entre el desempleado y la entidad en que se presten dichos trabajos, manteniendo el trabajador el derecho a percibir la prestación o el subsidio por desempleo que le corresponda.
La entidad gestora promoverá la celebración de conciertos con Administraciones Públicas y entidades sin ánimo de lucro en los que se identifiquen, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, dichos trabajos de colaboración social que, en todo caso, deben reunir los siguientes requisitos:
a) Ser de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad.
b) Tener carácter temporal.
c) Coincidir con las aptitudes físicas y formativas del trabajador desempleado.
d) No suponer cambio de residencia habitual del trabajador.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-9735 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2014 BOE-A-2014-2219 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2013 BOE-A-2013-8556 Leer Qué cambió
28 de julio de 2013 BOE-A-2013-8187 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2013 BOE-A-2013-2030 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-24244 Leer Qué cambió
26 de mayo de 2002 BOE-A-2002-10097 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1994 Texto original Leer

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