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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 214. Cotización durante la situación de desempleo.

Artículo 214. Cotización durante la situación de desempleo.

1. Durante el período de percepción de la prestación por desempleo, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación, incluidos los supuestos a que hace referencia el apartado 3 del artículo 211 de esta Ley, la aportación que corresponda al trabajador.

2. En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, la empresa ingresará la aportación que le corresponda, debiendo la entidad gestora ingresar únicamente la aportación del trabajador, una vez efectuado el descuento a que se refiere el apartado anterior.

3. Cuando se haya extinguido la relación laboral, la cotización a la Seguridad Social no comprenderá las cuotas correspondientes a desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria única 3.b) del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. BOE-A-2012-9364.

Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria 3.

Se deroga la última frase del apartado 4 por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre. BOE-A-2011-15038.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9364 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-15038 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1994 Texto original Leer

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