Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 218. Cotización durante la percepción del subsidio.
Artículo 218. Cotización durante la percepción del subsidio.
1. Durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y cinco años la entidad gestora deberá cotizar por la contingencia de jubilación.
2. En los casos de percepción del subsidio por desempleo cuando se trata de trabajadores fijos discontinuos:
a) Si son menores de cincuenta y cinco años y el beneficiario ha acreditado, a efectos del reconocimiento del subsidio, un período de ocupación cotizada de ciento ochenta o más días, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la seguridad social correspondientes a la contingencia de jubilación durante un período de sesenta días, a partir de la fecha que nazca el derecho al subsidio.
b) Sin son mayores de cincuenta y cinco años, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante toda la percepción del subsidio una vez cumplida la edad indicada.
3. A efectos de determinar la cotización en los supuestos indicados en los apartados 1 y 2 anteriores se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
Se modifica por el art.17.10 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. BOE-A-2012-9364.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 172, de 19 de julio de 2012. BOE-A-2012-9654.
Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria 5.
Se suprime el apartado 1, se reenumera el contenido restante y se modifica por la disposición final 3.7 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2008-20744.
Se añade el apartado 4 por el art. 7 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre. BOE-A-2007-20910.
Se modifica el apartado 3, con efectos desde el 1 de enero de 2006, por la disposición adicional 48.7 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre. BOE-A-2005-21525.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 76, de 30 de marzo de 2006. BOE-A-2006-5693.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9364 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2009 | BOE-A-2008-20744 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-20910 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2006 | BOE-A-2005-21525 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |


