Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 218. Cotización durante la percepción del subsidio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 13 de enero de 2009.
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Artículo 218. Cotización durante la percepción del subsidio.
1. Durante la percepción del subsidio, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia. subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos
2. En el supuesto deaños, años la entidad gestora deberá cotizar, además, cotizar por la contingencia de jubilación.
3. 2. En los casos de percepción de del subsidio por desempleo cuando se trate trata de trabajadores fijos discontinuos:
a) Si son menores de cincuenta y dos años y el beneficiario haya acreditado, a efectos del reconocimiento del subsidio subsidio, un periodo de ocupación cotizada de ciento ochenta o más días, la entidad gestora ingresará también las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante un período periodo de sesenta días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio.
b) Si son mayores de cincuenta y dos años, la entidad gestora ingresará también las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante toda la percepción del subsidio, a que tuvieran derecho, una vez cumplida la edad indicada.
4. 3. A efectos de determinar la cotización en los supuestos señalados el supuesto señalado en los apartados anteriores, el apartado 2.a) anterior se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento. No obstante, cuando corresponda cotizar por la contingencia de jubilación momento y el beneficiario sea mayor de 52 años, en los supuestos señalados en los apartados 1 y 2.b) anteriores se tomará como base de cotización el 125 por ciento del citado tope mínimo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9364 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2009 | BOE-A-2008-20744 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-20910 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2006 | BOE-A-2005-21525 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |


