Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 218. Cotización durante la percepción del subsidio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2009 y la del 15 de julio de 2012.
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Artículo 218. Cotización durante la percepción del subsidio.
1. Durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos cinco años la entidad gestora deberá cotizar por la contingencia de jubilación.
2. En los casos de percepción del subsidio por desempleo cuando se trata de trabajadores fijos discontinuos:
a) Si son menores de cincuenta y dos cinco años y el beneficiario haya ha acreditado, a efectos del reconocimiento del subsidio, un periodo período de ocupación cotizada de ciento ochenta o más días, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social seguridad social correspondientes a la contingencia de jubilación durante un periodo período de sesenta días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio.
b) Si Sin son mayores de cincuenta y dos cinco años, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante toda la percepción del subsidio, a que tuvieran derecho, subsidio una vez cumplida la edad indicada.
3. A efectos de determinar la cotización en el supuesto señalado en el apartado 2.a) anterior se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento y en los supuestos señalados indicados en los apartados 1 y 2.b) 2 anteriores se tomará como base de cotización el 125 por ciento del citado tope mínimo. mínimo de cotización vigente en cada momento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9364 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2009 | BOE-A-2008-20744 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-20910 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2006 | BOE-A-2005-21525 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |


