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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 227. Reintegro de pagos indebidos.

Artículo 227. Reintegro de pagos indebidos.

1. Corresponde a la entidad gestora competente declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores y el reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario.

Transcurrido el respectivo plazo fijado para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas o de responsabilidad empresarial, sin haberse efectuado el mismo, corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social proceder a su recaudación en vía ejecutiva de conformidad con las normas reguladoras de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, devengándose el recargo y el interés de demora en los términos y condiciones establecidos en esta ley.

2. A tal efecto, la entidad gestora podrá concertar los servicios que considere convenientes con la Tesorería General de la Seguridad Social o con cualquiera de las Administraciones Públicas.

Se modifica por la disposición final 5 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-13613.

Se añade el párrafo segundo al apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2005, por la disposición adicional 44.4 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre. BOE-A-2004-21688.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-13613 Leer Qué cambió
17 de enero de 2005 BOE-A-2004-21688 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1994 Texto original Leer

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