Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 227. Reintegro de pagos indebidos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2005 y la del 31 de diciembre de 2014.
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Artículo 227. Reintegro de pagos indebidos.
1. Corresponde a la entidad gestora competente, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, competente declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores y el reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario.
Transcurrido el respectivo plazo fijado para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas o de responsabilidad empresarial, sin haberse efectuado el mismo, se devengarán por el sujeto responsable corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social proceder a su pago recaudación en vía ejecutiva de conformidad con las normas reguladoras de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, devengándose el recargo correspondiente y el interés de demora, demora en los términos y condiciones que se establecen en el apartado 2 del artículo 27 y establecidos en el artículo 28 de esta Ley, respectivamente. ley.
2. A tal efecto, la entidad gestora podrá concertar los servicios que considere convenientes con la Tesorería General de la Seguridad Social o con cualquiera de las Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-13613 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2005 | BOE-A-2004-21688 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |


