Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 37. Levantamiento de bienes embargables.
Artículo 37. Levantamiento de bienes embargables.
Las personas o entidades depositarias de bienes embargables que, con conocimiento previo del embargo practicado por la Seguridad Social, conforme al procedimiento administrativo de apremio reglamentariamente establecido, colaboren o consientan en el incumplimiento de las órdenes de embargo o en el levantamiento de los bienes, serán responsables solidarios del pago de la deuda hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar.
Se modifica con efectos desde el 1 de enero de 2011, por la disposición final. 3.2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. BOE-A-2010-19703.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2010-19703 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |


