Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 37. Levantamiento de bienes embargables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1994 y la del 12 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Artículo 37. Levantamiento de bienes embargables.
Las personas o entidades depositarias de bienes embargables que, con conocimiento previo del embargo practicado por la Seguridad Social, conforme al procedimiento administrativo de apremio reglamentariamente establecido, colaboren o consientan en el incumplimiento de las órdenes de embargo o en el levantamiento de los mismos, bienes, serán responsables solidarios del pago de la deuda hasta el límite del importe levantado. del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2010-19703 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |


