Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 59. Naturaleza jurídica.
Artículo 59. Naturaleza jurídica.
1. Las entidades gestoras tienen la naturaleza de entidades de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que les están encomendados.
2. De conformidad con lo preceptuado en el apartado c) del artículo 5 de la Ley de 26 de diciembre de 1958, no serán de aplicación a dichas entidades las disposiciones de la referida Ley.
Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.f) de la Ley 1/1996, de 10 de enero. BOE-A-1996-750.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 1996 En vigor | BOE-A-1996-750 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |


