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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 59. Naturaleza jurídica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1994 y la del 12 de julio de 1996. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 59. Naturaleza jurídica.
1. Las entidades gestoras tienen la naturaleza de entidades de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que les están encomendados.
2. De conformidad con lo preceptuado en el apartado c) del artículo 5 de la Ley de 26 de diciembre de 1958, no serán de aplicación a dichas entidades las disposiciones de la referida Ley.
3. Las entidades gestoras gozarán del beneficio de justicia gratuita a efectos jurisdiccionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 1996 En vigor BOE-A-1996-750 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1994 Texto original Leer

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