Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 59. Naturaleza jurídica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1994 y la del 12 de julio de 1996.
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Artículo 59. Naturaleza jurídica.
1. Las entidades gestoras tienen la naturaleza de entidades de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que les están encomendados.
2. De conformidad con lo preceptuado en el apartado c) del artículo 5 de la Ley de 26 de diciembre de 1958, no serán de aplicación a dichas entidades las disposiciones de la referida Ley.
3. Las entidades gestoras gozarán del beneficio de justicia gratuita a efectos jurisdiccionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 1996 En vigor | BOE-A-1996-750 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |


