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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 91. Remanentes e insuficiencias presupuestarias.

Artículo 91. Remanentes e insuficiencias presupuestarias.

1. En la Tesorería General de la Seguridad Social se constituirá un Fondo de Reserva de la Seguridad Social con la finalidad de atender a las necesidades futuras del sistema de la Seguridad Social en materia de prestaciones contributivas, en la forma y demás condiciones que determine la ley reguladora del mismo.

2. Los remanentes derivados de una menor realización en el Presupuesto de dotaciones del Instituto Nacional de la Salud y los producidos por un incremento en los ingresos previstos por asistencia sanitaria serán utilizados para la financiación de los gastos de la citada entidad.

3. Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a reflejar, mediante ampliaciones de crédito en el Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud, las repercusiones que en el mismo tengan las variaciones que experimente la aportación del Estado. Corresponde asimismo al Ministro de Economía y Hacienda la autorización de las modificaciones de crédito que se financien con cargo al remanente de dicha entidad.

Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 1 de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre. BOE-A-2003-18089.

Se modifica el apartado 1 por el art. 34.2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. BOE-A-2001-24965.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2 de la Ley 24/1997, de 15 de julio. BOE-A-1997-15810.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2003 En vigor BOE-A-2003-18089 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
5 de agosto de 1997 BOE-A-1997-15810 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1994 Texto original Leer

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