Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 92. Amortización de adquisiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1994 y la del 1 de enero de 1997.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
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Artículo 92. Amortización de adquisiciones.
Para los gastos de primer establecimiento e instalación, así como para los derivados El inmovilizado de adquisición la Seguridad Social deberá ser objeto de material inventariable y la amortización anual, dentro de cualquier otro que, por su naturaleza, haya los límites que fije el Ministro de ser amortizado en varios ejercicios, se consignarán en Trabajo y Asuntos Sociales, con arreglo a los Presupuestos anuales principios y procedimientos establecidos en el Plan General de la Seguridad Social las cantidades que correspondan por amortización de tales adquisiciones. Contabilidad Pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1997 En vigor | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |


