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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Disposición adicional cuadragésima. Remisión de datos médicos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones económicas de la Seguridad Social.

Disposición adicional cuadragésima. Remisión de datos médicos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones económicas de la Seguridad Social.

En los procedimientos de declaración de la incapacidad permanente, a efectos de las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social, así como en lo que respecta al reconocimiento o mantenimiento del percibo de las prestaciones por incapacidad temporal, orfandad o asignaciones familiares por hijo a cargo, se entenderá otorgado el consentimiento del interesado o de su representante legal, a efectos de la remisión, por parte de las instituciones sanitarias de los informes, documentación clínica, y demás datos médicos estrictamente relacionados con las lesiones y dolencias padecidas por el interesado que resulten relevantes para la resolución del procedimiento, salvo que conste oposición expresa y por escrito de aquéllos.

Las entidades gestoras de la Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias de control y reconocimiento de las prestaciones, podrán solicitar la remisión de los partes médicos de incapacidad temporal expedidos por los servicios públicos de salud, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las empresas colaboradoras, a efectos del tratamiento de los datos contenidos en los mismos. Asimismo, las entidades gestoras y las entidades colaboradoras de la Seguridad Social podrán facilitarse, recíprocamente, los datos relativos a las beneficiarias que resulten necesarios para el reconocimiento y control de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

La inspección médica de los servicios públicos de salud podrá solicitar la remisión de los datos médicos, necesarios para el ejercicio de sus competencias, que obren en poder de las entidades gestoras de la Seguridad Social.

Se añade el párrafo tercero por la disposición adicional 19.3 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. BOE-A-2010-14301.

Se modifica el párrafo segundo, con efectos desde el 1 de enero de 2008, por la disposición final 8.7 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. BOE-A-2007-22295.

Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. BOE-A-2006-22865.

Se añade por el art. 21 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre. BOE-A-2003-22716.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-14301 Leer Qué cambió
16 de enero de 2008 BOE-A-2007-22295 Leer Qué cambió
18 de enero de 2007 BOE-A-2006-22865 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-22716 Leer

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