Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición adicional cuadragésima segunda. Acreditación de situaciones legales de desempleo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 9 de diciembre de 2006.
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Disposición adicional cuadragésima segunda. Acreditación de situaciones legales de desempleo.
La situación legal de desempleo prevista en los artículos 208.1.1e) y 208.1.2 de la presente Ley, cuando se refieren, respectivamente, a los artículos 49.1 m) y 45.1 n) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acreditará por comunicación escrita del empresario sobre la extinción o suspensión temporal de la relación laboral, junto con la orden de protección a favor de la víctima o, en su defecto, junto con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios sobre la condición de víctima de violencia de género.
La situación legal de desempleo prevista en el artículo 208.1.6 de la presente Ley se acreditará por certificación del órgano competente de la corporación local, Junta General del Territorio Histórico Foral, Cabildo Insular, Consejo Insular o Administración Pública o Sindicato, junto con una declaración del titular del cargo cesado de que no se encuentra en situación de excedencia forzosa, ni en ninguna otra que le permita el reingreso a un puesto de trabajo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de diciembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-21407 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-22716 | Leer |
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