Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición adicional quincuagésima séptima. Acomodación de las referencias a la edad mínima de jubilación.
Disposición adicional quincuagésima séptima. Acomodación de las referencias a la edad mínima de jubilación.
Las referencias a la edad mínima o a la de 65 años que se contienen en los artículos 112 bis, 161 bis 1 y 2, 166.1 y 2.f) y disposición adicional trigésima segunda se entenderán efectuadas a la edad que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 161.
Atención: esta disposición entra en vigor el 1 de enero de 2013.
Se añade por el art. 4.7 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. BOE-A-2011-13242.
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