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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Disposición adicional quincuagésima sexta. Lesiones permanentes no invalidantes.

Disposición adicional quincuagésima sexta. Lesiones permanentes no invalidantes.

El Ministerio de Trabajo e Inmigración procederá a actualizar los importes, según baremo, de las lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de contingencias profesionales, reconocidas por la Seguridad Social.

Atención: esta disposición entra en vigor el 1 de enero de 2013.

Se añade por el art. 3.4 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. BOE-A-2011-13242.

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