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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Disposición adicional trigésima octava. Efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social.

Disposición adicional trigésima octava. Efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social.

Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión a uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del Régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2006, por la disposición adicional 48.8 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre. BOE-A-2005-21525.

Se añade por el art. 11 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre. BOE-A-2003-20695.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2005-21525 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-20695 Leer

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