Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición adicional trigésima segunda. Exoneración de cuotas respecto de los trabajadores por cuenta propia con 65 o más años.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 14 de julio de 2002.
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Disposición adicional trigésima segunda. Exoneración de cuotas respecto de los trabajadores por cuenta propia con 65 sesenta y cinco o más años.
1. Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial régimen especial de Trabajadores trabajadores por Cuenta Propia cuenta propia o Autónomos autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo Social salvo, en su caso, por incapacidad temporal, en el supuesto de tener cumplidos 65 sesenta y cinco o más años de edad y acreditar 35 treinta y cinco o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se computen a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias. Si al cumplir 65 sesenta y cinco años de edad el trabajador no reuniera los requisitos exigidos, el requisito exigido, la citada exención será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los mismos. acredite el mismo.
2. Por los períodos de actividad en los que el trabajador no haya efectuado cotizaciones, en los términos previstos en el apartado anterior, a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones excluidas de cotización, las bases de cotización correspondientes a las mensualidades de cada ejercicio económico, económico exentas de cotización, serán equivalentes al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el porcentaje de variación media conocida del IPC en el último año indicado. indicado, sin que las bases así calculadas puedan ser inferiores a la cuantía de la base mínima de cotización fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el régimen especial de trabajadores por cuenta propia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2011-13242 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-20695 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 2003 | BOE-A-2003-8589 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2002 | BOE-A-2002-13972 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24967 | Leer |
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