Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición adicional trigésima tercera.
Disposición adicional trigésima tercera.
Los trabajadores que provengan de los países miembros del Espacio Económico Europeo, o de los países con los que exista convenio de protección por desempleo, obtendrán las prestaciones por desempleo en la forma prevista en las normas comunitarias o en los convenios correspondientes.
Se añade por el art. 1.13 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre. BOE-A-2002-24244.
Se añade por el art. 1.11 del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo. BOE-A-2002-10097.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el citado Real Decreto-Ley 5/2002 por Sentencia del TC 68/2007, de 28 de marzo. BOE-A-2007-8660
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-24244 | Leer | Qué cambió |
| 26 de mayo de 2002 | BOE-A-2002-10097 | Leer |
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