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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Disposición adicional trigésima segunda. Exoneración de cuotas respecto de los trabajadores por cuenta propia con 65 o más años.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de abril de 2003 y la del 13 de noviembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional trigésima segunda. Exoneración de cuotas respecto de los trabajadores por cuenta propia con sesenta y cinco 65 o más años.
1. Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el campo de aplicación de los Regímenes Especiales Agrario, de los Trabajadores del Mar y de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, en el supuesto de tener cumplidos sesenta y cinco 65 o más años de edad y acreditar treinta y cinco 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se computen a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias. Si al cumplir sesenta y cinco 65 años de edad el trabajador no reuniera el requisito exigido, la citada exención será aplicable a partir de la fecha en que se acredite el mismo. éste.
2. Por los períodos de actividad en los que el trabajador no haya efectuado cotizaciones, en los términos previstos en el apartado anterior, a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones excluidas de cotización, las bases de cotización correspondientes a las mensualidades de cada ejercicio económico exentas de cotización serán equivalentes al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el porcentaje de variación media conocida del IPC en el último año indicado, sin que las bases así calculadas puedan ser inferiores a las cuantías de las bases mínimas o únicas de cotización fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social a que se refiere el apartado anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2011-13242 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-20695 Leer Qué cambió
27 de abril de 2003 BOE-A-2003-8589 Leer Qué cambió
14 de julio de 2002 BOE-A-2002-13972 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24967 Leer

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