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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Disposición adicional trigésima tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de mayo de 2002 y la del 14 de diciembre de 2002. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Disposición adicional trigésima tercera.
Los trabajadores que provengan de los países miembros del Espacio Económico Europeo, o de los países con los que exista convenio de protección por desempleo, obtendrán las prestaciones por desempleo en la forma prevista en las normas comunitarias o en los convenios correspondientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2002 En vigor BOE-A-2002-24244 Leer Qué cambió
26 de mayo de 2002 BOE-A-2002-10097 Leer

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