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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Disposición adicional undécima bis. Prestaciones por ma­ternidad y por paternidad en los Regímenes Especiales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 24 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (82 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional undécima bis. Prestación Prestaciones por maternidad ma­ternidad y por paternidad en los Regímenes Especiales.
1. Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en los distintos Regímenes Especiales del sistema tendrán derecho a las prestaciones establecidas en el Capítulo IV bis y en el Capítulo IV ter del Título II de la prestación por maternidad presente Ley, con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los allí previstos para los trabajadores del Régimen General en el capítulo IV bis del Título II de la presente Ley. General.
2. En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, los períodos periodos durante los que se tendrá derecho a percibir el subsidio los subsidios por maternidad y por paternidad serán coincidentes, en lo relativo tanto a su duración como a su distribución, con los períodos de descanso laboral establecidos establecido para los trabajadores por cuenta ajena. ajena, pudiendo dar comienzo el abono del subsidio por paternidad a partir del momento del nacimiento del hijo. Los trabajadores por cuenta propia podrán, igualmente, percibir el subsidio por maternidad y por paternidad en régimen de jornada parcial, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
3. Tanto para los trabajadores por cuenta propia incluidos en los distintos Regímenes Especiales, Especiales como para los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de Empleados de Hogar que sean responsables de la obligación de cotizar, será requisito imprescindible para el reconocimiento y abono de la prestación que los interesados se hallen al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2011-13242 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2007 BOE-A-2007-6115 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1994-28968 Leer

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