LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Disposición adicional undécima ter. Gestión de las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad.

Disposición adicional undécima ter. Gestión de las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad.

La gestión de las prestaciones económicas de maternidad y de paternidad reguladas en la presente ley corresponderá directa y exclusivamente a la entidad gestora correspondiente.

Se modifica por la disposición adicional 18.22 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. BOE-A-2007-6115.

Se modifica por el art. 81 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. BOE-A-1996-29117.

Se añade por el art. 38 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. BOE-A-1994-28968.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-6115 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1994-28968 Leer

← Disposición adicional undécima bis Índice Disposición adicional duodécima →