Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición adicional undécima ter. Gestión de las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad.
Disposición adicional undécima ter. Gestión de las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad.
La gestión de las prestaciones económicas de maternidad y de paternidad reguladas en la presente ley corresponderá directa y exclusivamente a la entidad gestora correspondiente.
Se modifica por la disposición adicional 18.22 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. BOE-A-2007-6115.
Se modifica por el art. 81 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. BOE-A-1996-29117.
Se añade por el art. 38 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. BOE-A-1994-28968.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-6115 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28968 | Leer |
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