Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición adicional undécima ter. Gestión de las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 1997.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
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Disposición adicional undécima ter. Gestión de las prestaciones económicas por maternidad.
Con relación a las prestaciones económicas de maternidad reguladas en la presente Ley, no cabrá fórmula alguna de colaboración en la gestión por parte de las empresas, siendo gestionadas directamente por la entidad gestora respectiva. Entidad Gestora respectiva sin perjuicio de que ésta pueda concertar la encomienda de gestión para el pago de la prestación con el Instituto Nacional de Empleo en los supuestos a que se refiere el artículo 222.2 de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-6115 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28968 | Leer |
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