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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Disposición final quinta. Habilitaciones al Gobierno en materia de protección por desempleo.

Disposición final quinta. Habilitaciones al Gobierno en materia de protección por desempleo.

1. El Gobierno podrá ampliar la cobertura de la contingencia de desempleo a otros colectivos.

2. Se autoriza al Gobierno para, previo informe al Consejo General del Instituto Nacional de Empleo, modificar la escala prevista en el apartado 1 del artículo 210 de la presente Ley, así como la cuantía y duración del subsidio por desempleo, en función de la tasa de desempleo y las posibilidades del régimen de financiación.

3. Asimismo, se faculta al Gobierno para extender a otros colectivos de trabajadores lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 218 de la presente Ley.

4. Se habilita al Gobierno a regular dentro de la acción protectora por desempleo y con el régimen financiero y de gestión establecido en el capítulo V del Título III de esta Ley el establecimiento de una ayuda específica denominada Renta Activa de Inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral.

Se añade el apartado 4 por el art. 1.14 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre. BOE-A-2002-24244.

Se añade el apartado 4 por el art. 1.12 del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo. BOE-A-2002-10097.

Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el citado Real Decreto-Ley 5/2002 por Sentencia del TC 68/2007, de 28 de marzo. BOE-A-2007-8660

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2002 En vigor BOE-A-2002-24244 Leer Qué cambió
26 de mayo de 2002 BOE-A-2002-10097 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1994 Texto original Leer

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