Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición transitoria novena. Entidades no sustitutorias pendientes de integración.
Disposición transitoria novena. Entidades no sustitutorias pendientes de integración.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. BOE-A-1995-24262.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 1995 En vigor | BOE-A-1995-24262 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |
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