Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición transitoria novena. Entidades no sustitutorias pendientes de integración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1994 y la del 10 de noviembre de 1995.
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Disposición transitoria novena. Entidades no sustitutorias pendientes de integración.
Las Entidades de Previsión Social que no tengan la consideración legal de sustitutorias de la Seguridad Social y cuyos colectivos estén incluidos en el campo de aplicación de la misma, pero no hayan sido integrados en el Régimen de Seguridad Social que corresponda, estarán sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, y dichos colectivos conservarán su actual régimen de encuadramiento mientras no se produzca tal integración. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 1995 En vigor | BOE-A-1995-24262 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |
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