Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición transitoria quinta bis. Calificación de la incapacidad permanente.
Disposición transitoria quinta bis. Calificación de la incapacidad permanente.
Lo dispuesto en el artículo 137 de esta Ley únicamente será de aplicación a partir de la fecha en que entren en vigor las disposiciones reglamentarias, a que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 137, que deberán ser aprobadas por el Gobierno durante el ejercicio de 1999. Entretanto, se seguirá aplicando la legislación anterior.
Se amplía el plazo por la disposición adicional 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. BOE-A-1998-30155.
Se añade por el art. 8.2 de la Ley 24/1997, de 15 de julio. BOE-A-1997-15810.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30155 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 1997 | BOE-A-1997-15810 | Leer |
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