Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición transitoria quinta bis. Calificación de la incapacidad permanente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 1997 y la del 1 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Disposición transitoria quinta bis. Calificación de la incapacidad permanente.
Lo dispuesto en el artículo 137 de esta Ley únicamente será de aplicación a partir de la fecha en que entren en vigor las disposiciones reglamentarias, a que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 137, que deberán dictarse en ser aprobadas por el plazo máximo Gobierno durante el ejercicio de un año. 1999. Entretanto, se seguirá aplicando la legislación anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30155 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 1997 | BOE-A-1997-15810 | Leer |
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