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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

SECCIÓN 3

Sección 3. Revalorización, importes máximos y mínimos de pensiones y complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social

Téngase en cuenta que esta última modificación introducida por la Ley 48/2015, de 29 de octubre. BOE-A-2015-11644., entra en vigor el 1 de enero de 2016.

Redacción anterior:

"Sección 3. Revalorización e importes máximos y mínimos de pensiones"

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2016 su denominación por la disposición final 2.3 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. BOE-A-2015-11644.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-11644 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1994 Texto original Leer

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