Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
SECCIÓN 3
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1994 y la del 1 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras).
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Sección 3. Revalorización, importes máximos y mínimos de pensiones y complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social
Téngase en cuenta que esta última modificación introducida por la Ley 48/2015, de 29 de octubre. BOE-A-2015-11644., entra en vigor el 1 de enero de 2016.
Redacción anterior:
"Sección 3. Revalorización e importes máximos y mínimos de pensiones pensiones"
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-11644 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |


