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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

SECCIÓN 4

Sección 4. Lesiones permanentes no invalidantes

Se modifica por el art. 15 de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre. BOE-A-1999-21568.

Su anterior numeración era la Sección 5.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de noviembre de 1999 En vigor BOE-A-1999-21568 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1994 Texto original Leer

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