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Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 11. Precio de la energía.

Artículo 11. Precio de la energía.

1. Reglamentariamente se establecerá un sistema de compensación del extracoste de la generación eléctrica en las Islas Canarias que garantice precios del suministro eléctrico para los consumidores equivalentes a los del resto del territorio español.

Las actividades para el suministro de energía eléctrica que se desarrollen en el Sistema Eléctrico Ultraperiférico de Canarias podrán ser objeto de una reglamentación singular que atenderá a las especificidades derivadas de su ubicación territorial y de su carácter aislado, que contribuya al establecimiento de un mix energético adecuando el tamaño, tecnología y combustible de las centrales de generación, a los condicionantes ambientales, económicos y técnicos de operación del sistema, persiguiendo como objetivo la producción eléctrica al menor coste posible para el sistema y el uso progresivo de fuentes renovables de energía.

2. La Administración General del Estado priorizará en interés de Canarias los proyectos de las regiones ultraperiféricas en el ámbito de las redes transeuropeas de energía, apostando fundamentalmente por la generación basada en energías renovables y la participación de Canarias en la política de cooperación de la Unión Europea hacia África en materia energética.

Se modifica por el art. 1.13 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre. BOE-A-2018-15139

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. BOE-A-2017-7387

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-15139 Leer Qué cambió
29 de junio de 2017 BOE-A-2017-7387 Leer Qué cambió
8 de julio de 1994 Texto original Leer

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