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Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 11. Precio de la energía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1994 y la del 29 de junio de 2017. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Precios de la energía y del agua.
1. Reglamentariamente se establecerá un sistema de compensación que garantice en las islas Canarias la moderación de los precios de la energía, manteniendo precios equivalentes a los del resto del territorio español.
2. Asimismo, se establecerá reglamentariamente un sistema de compensación compensación, consignado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, que garantice en las islas Canarias la moderación de los precios del agua desalinizada desalinizada, regenerada o reutilizada. reutilizada hasta alcanzar un nivel equivalente al del resto del territorio nacional, así como los precios del agua de consumo agrario fruto de la extracción de pozos y galerías para riego agrícola.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-15139 Leer Qué cambió
29 de junio de 2017 BOE-A-2017-7387 Leer Qué cambió
8 de julio de 1994 Texto original Leer

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