Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 12. Desarrollo energético medio-ambiental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1994 y la del 7 de noviembre de 2018.
Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
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Artículo 12. Financiación. Desarrollo energético medio-ambiental.
Los Presupuestos Generales del Estado recogerán cada año La reglamentación de las partidas presupuestarias que resulten precisas actividades para dotar las transferencias correspondientes a las inversiones del Estado en infraestructuras en Canarias, que ascenderán como mínimo al 50 por 100 el suministro de la recaudación normativa líquida atribuida al Estado como compensación por la supresión del Impuesto General sobre energía eléctrica en los sistemas energéticos aislados canarios, tendrá entre sus objetivos, el Tráfico fomento de las Empresas establecida energías renovables, cuando su introducción suponga una reducción del coste energético en las condiciones establecidas en la Ley 20/1991, de 7 de junio. del Sector Eléctrico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-15139 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


