Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 15. Convenios.
Artículo 15. Convenios.
En aquellas materias en las que la Comunidad Autónoma de Canarias no tenga legalmente atribuidas competencias, cuando razones de eficiencia y racionalidad en la gestión así lo aconsejen, podrá delegarse mediante convenio la gestión de los créditos presupuestarios a que se refieren los artículos 95 y 96 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Se modifica por el art. 1.19 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre. BOE-A-2018-15139
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-15139 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


