Legislación › Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 15. Convenios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1994 y la del 7 de noviembre de 2018.
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Artículo 15. Inspección del comercio exterior. Convenios.
1. La Inspección del comercio exterior, dada la mayor integración de las islas en la Unión Europea y la competencia exclusiva del Estado en su ejecución y regulación, correrá a cargo de la Administración General del Estado, bajo el principio general de adecuación a la normativa comunitaria En aquellas materias en las que la materia. Comunidad Autónoma de Canarias no tenga legalmente atribuidas competencias, cuando razones de eficiencia y racionalidad en la
2. LaAdministración General del Estado colaborarán para gestión así lo aconsejen, podrá delegarse mediante convenio la identificación gestión de los problemas específicos créditos presupuestarios a que se refieren los artículos 95 y en 96 de la búsqueda Ley 20/1991, de soluciones que en materia 7 de inspección junio, de comercio exterior se planteen en el archipiélago canario, a fin modificación de su presentación y negociación por la Administración General los aspectos fiscales del Estado ante la Unión Europea para su resolución caso por caso. Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-15139 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


